Cobro de salud a extranjeros no residentes

El sistema de salud público argentino incorpora un nuevo procedimiento para la atención de personas extranjeras sin residencia permanente en el país. A través de la Resolución 1066/2026 del Ministerio de Salud de la Nación, publicada esta semana en el Boletín Oficial, el Gobierno reglamentó cómo deben proceder los hospitales nacionales frente a este tipo de consultas: a partir de ahora, quienes no acrediten residencia permanente deberán contar con un seguro de salud vigente o abonar la prestación de manera previa.
El origen de la medida
La reglamentación no es una norma aislada, sino la puesta en marcha de un cambio que ya estaba anunciado. En mayo de 2025, un Decreto de Necesidad y Urgencia (el 366/2025) había modificado el artículo 8° de la Ley de Migraciones, que hasta entonces impedía negar o restringir el acceso a la salud pública a cualquier extranjero, sin importar su situación migratoria. Desde entonces faltaba definir el "cómo": qué documentación pedir, qué hospitales están alcanzados y de qué forma se recupera el costo de cada prestación. Eso es lo que resuelve la nueva resolución.
Quiénes están alcanzados y quiénes no
La distinción central pasa por la residencia. Los extranjeros con residencia permanente en la Argentina siguen accediendo al sistema público de salud exactamente en las mismas condiciones que cualquier ciudadano argentino: sin cambios, sin costos adicionales. Quienes no puedan acreditar esa condición, en cambio, deberán presentar un seguro médico que cubra la atención o afrontar el pago del arancel correspondiente antes de recibir el servicio, según el nomenclador vigente de cada institución.
La medida rige para los establecimientos administrados por el Estado nacional, entre ellos hospitales de referencia como el Posadas, el Bonaparte, el Sommer y el Carrillo. Varias provincias, Salta, Mendoza, Santa Cruz y Jujuy, ya habían implementado esquemas similares en los últimos dos años.
Las urgencias quedan afuera del cobro
Un punto que la propia resolución remarca es que la atención de emergencia nunca puede ser negada ni demorada, sin importar la situación migratoria de la persona. El cobro se aplica únicamente a la atención sanitaria habitual, no a los casos de riesgo de vida. En otras palabras: nadie va a quedar sin asistencia frente a una urgencia por no poder pagar o no tener cobertura.
Cómo se instrumenta el cobro
Para poner en marcha el esquema, la normativa prevé dos circuitos administrativos distintos. Uno apunta a recuperar el costo directamente de las compañías de seguro de salud que cubran al paciente extranjero. El otro se activa cuando la persona no cuenta con ningún tipo de cobertura: en ese caso, el hospital debe informarle el presupuesto correspondiente antes de brindar la prestación no urgente.
También se definieron los documentos válidos para acreditar residencia permanente, incluyendo una constancia digital que emite la Dirección Nacional de Migraciones para los casos en que el DNI esté extraviado o en trámite de renovación.
Por qué importa
Para el sistema de salud, la reglamentación busca ordenar un criterio que hasta ahora variaba según cada hospital y cada situación. Para los pacientes, el mensaje es claro: la cobertura de salud, sea pública, privada o de una obra social, sigue siendo la mejor forma de evitar sorpresas a la hora de necesitar atención médica, más todavía en un contexto donde los requisitos para acceder al sistema público se vuelven más estrictos para quienes no residen de forma permanente en el país.









